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Análisis jurídico: ¿Qué nos deja el caso de Maritza López?

Escrito por: Vanessa Cantillo Meza.

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El 3 de febrero de 2025, la futbolista profesional Maritza López, arquera del Deportivo Pasto, sufrió una grave lesión de rodilla durante un entrenamiento. A pesar de estar afiliada a la ARL Positiva y a la EPS Sanitas, ambas entidades se negaron a brindarle atención médica o a reconocer sus incapacidades, dejándola durante más de cinco meses sin tratamiento ni ingresos. Con el respaldo jurídico de ACOLFUTPRO, la jugadora interpuso una acción de tutela, y el 7 de julio de 2025, el Juzgado Primero Administrativo de Pasto falló a su favor, ordenando la cirugía urgente y tutelando sus derechos fundamentales a la salud, vida digna, trabajo, mínimo vital e igualdad.


Este fallo va mucho más allá de una victoria individual. Representa una radiografía precisa de los vacíos estructurales que persisten en la protección jurídica de las futbolistas profesionales en Colombia. El caso de Maritza López deja, al menos, cinco lecciones jurídicas que no deberían pasar desapercibidas, especialmente para quienes defendemos los derechos de las mujeres en el deporte.

 

1️⃣ Las futbolistas también son trabajadoras y tienen derecho a la salud


Aunque parezca una obviedad, el sistema de seguridad social no siempre trata a las deportistas como lo que son: trabajadoras con derecho pleno a las garantías que establece el artículo 1º del Código Sustantivo del Trabajo y el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Maritza López tenía un contrato laboral formal con Deportivo Pasto, estaba afiliada a la ARL Positiva y a la EPS Sanitas, y aun así pasó más de cinco meses sin recibir tratamiento médico ni el pago de incapacidades tras una lesión sufrida en un entrenamiento.


El derecho a la salud no puede fragmentarse ni supeditarse a interpretaciones administrativas. Su protección exige una atención integral, continua y oportuna, como lo establece la Ley Estatutaria 1751 de 2015, y su negación es, en sí misma, una forma de violencia institucional contra las deportistas.

 

2️⃣ Las ARL no pueden desentenderse de un dictamen médico laboral


El dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Nariño fue claro: la lesión de Maritza tenía origen laboral. Sin embargo, la ARL apeló la decisión y suspendió toda atención hasta que se resolviera en segunda instancia, desconociendo que ese dictamen tiene efectos jurídicos provisionales. Esto constituye una omisión inaceptable.

La Corte Constitucional ha reiterado en múltiples sentencias (como la T-468 de 2018 o la T-065 de 2010) que las controversias entre entidades no pueden trasladarse al usuario. La ARL debe garantizar la atención con base en el principio de buena fe y no puede suspender prestaciones ni tratamientos urgentes mientras apela.

 

3️⃣ Las EPS tienen la obligación de actuar mientras hay disputa


La EPS Sanitas, en este caso, guardó silencio y no actuó, incumpliendo su deber subsidiario. Según el artículo 12 del Decreto 1295 de 1994, cuando no hay un dictamen firme sobre el origen de una lesión, la EPS debe asumir temporalmente la atención, y luego puede repetir contra la ARL si se confirma que el origen era laboral.


El juez fue claro: “No puede oponerse a la paciente una controversia entre entidades”. La negativa de la EPS mantuvo a la jugadora sin tratamiento, agravando su estado de salud, afectando su carrera y dejándola sin ingresos.

Este fallo debe ser una alerta: las EPS no pueden permanecer pasivas ante un vacío que pone en riesgo la vida, la salud y el proyecto de vida de una persona.

 

4️⃣ La tutela: una herramienta potente, pero aún poco usada en el deporte


El uso de la acción de tutela en el ámbito deportivo sigue siendo escaso y subestimado. En este caso, fue la única vía eficaz para lograr una intervención rápida ante la inercia institucional. Gracias a este mecanismo, la justicia ordenó lo que las entidades se negaban a hacer: atender una lesión laboral con urgencia.


La tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución, se convierte así en un instrumento vital para proteger derechos fundamentales cuando las vías ordinarias no responden. En contextos como el del fútbol femenino donde aún hay precariedad contractual y desprotección, su valor es incalculable.

 

5️⃣ El fútbol femenino sigue desprotegido: contratos frágiles, derechos vulnerables


Este caso evidencia una realidad dolorosa: muchas futbolistas en Colombia siguen teniendo contratos temporales, y otras simplemente no tienen contrato y por ende con cuentan con afiliaciones completas al sistema general de seguridad social. La protección social es mínima o ineficaz, y cuando ocurre una lesión, las jugadoras quedan solas, navegando entre trámites y negaciones.


La situación de Maritza, una deportista de élite, campeona de Libertadores y referente nacional, no es la excepción: es el espejo de lo que viven muchas futbolistas en silencio. Si a ella le pasó esto con contrato formal, ¿qué queda para las que no tienen respaldo legal?

 

Una victoria que debe marcar un antes y un después


El fallo que ordena la cirugía urgente de Maritza López no solo devuelve la esperanza a una futbolista. Es un precedente jurídico y social que debe llevarnos a exigir con más fuerza la dignificación del fútbol femenino, con contratos laborales reales, afiliaciones efectivas y cumplimiento de derechos.


Desde el periodismo deportivo con enfoque jurídico, reafirmamos nuestro compromiso con la defensa y divulgación de los derechos laborales y sociales de las futbolistas profesionales en Colombia. Casos como el de Maritza López evidencian la necesidad de seguir educando, informando y generando conciencia sobre las garantías que asisten a las deportistas, especialmente a quienes aún no cuentan con respaldo legal. Porque dentro y fuera de la cancha, los derechos también se juegan. 


Fuente: Fallo de tutela primera instancia Juzgado Primero Administrativo Del Circuito De Pasto – Nariño | radicación: 2025-00113 | Acolfutpro.

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